Por las razones antes expuestas, y en virtud de ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara Inadmisible de la presente demanda de divorcio intentada por Emilio Risueño Negrin contra Wilma Ramona Díaz, de conformidad con las normas antes citadas. Así se decide.