Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD, de la certificación efectuada, por la secretaria de ese tribunal, de fecha 28 de Marzo de 2.016, cursante al folio 27, y la consecuente reposición de la causa al estado que, una vez que quede firme la presente decisión, se notifique a la demandada CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD. y se coloque la constancia en autos, de la nota de la Secretaria del Tribunal de haberse cumplido con la formalidad de la notificación de las codemandadas, y se inicie el lapso de diez (10) día hábiles mas un (01) día que se concede como termino de la distancia, para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar la cual se llevara a efecto a las 10:00 de la mañana, sin necesidad de notificar a la parte.....