Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSIANNYS DEL CARMEN RIVAS URBAEZ y RODOLFO PIO ALCOBA JIMÉNEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS ALEXANDRA CASTILLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.438. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Junta Parroquial El Morro, Municipio Licdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil, el 18 de diciembre de 2007, según consta de la copia certificada del Ac.....