El Tribunal, y en virtud de la negativa de los presuntos agraviantes de darle cumplimiento de manera voluntaria a la presente Medida Cautelar Innominada, y por cuanto no se cuenta con el debido apoyo suficiente de la fuerza pública y de los elementos necesarios, para que con el uso de la fuerza pública, sean desalojados el grupo de personas que se encuentran obstaculizando el acceso a los TALADROS PDV1 y PDV2; éste Tribunal, por seguridad de los integrantes del mismo, así como de los acompañantes, acuerda suspender la practica de la presente Medida, hasta tanto se cuente con los elementos necesarios para darle el debido cumplimiento a la presente medida, siendo las dos de la tarde (02:00PM) el Tribunal se traslada a su sede principal.