Ahora bien, una vez trascrito el extracto anterior que corresponde a la sentencia es de notar que se cometió un error de trascripción por cuanto se obvio el numero de cédula de identidad de la representante de la Cooperativa El Merey 14 R.L, Ciudadana AMELIS HERNANDEZ CANCINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.061.175 y el domicilio de esta, siendo el correcto el ubicado en la Calle Venezuela Nº 16-101, Sector Barrio Sur de San José de Guanipa; Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
En este orden de ideas se pudo evidenciar que en la dispositiva del fallo se obvio el petitorio referido a la condena en costas al demandado. Y es Por lo tanto que, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Procesal Civil. Y ASI SE DECIDE.