Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara DESISTIDA la acción incoada por la ciudadana ARCELIS MARIFE GONZALEZ BRAVO contra las sociedades mercantiles TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.) y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. SINCOR, C.A. por concepto de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE PROFESIONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los CATORCE (14) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2009).