Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa interpuesta por el Dr. GEOBANI ANTONIO VERACIERTA , en su condición de Defensor de Confianza de los imputados OMAR RAFAEL ARTEAGA, JOSE LENIN GARCIA CORTEZ Y CARLOS JAVIER SALAS SANDOVAL, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 160254.862, 18.314.162 y 19.168.855, quienes se encuentran Privados de Libertad por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Còdigo Penal , por cuanto no están llenos los presupuestos a que se refieren los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 264 Ejusdem . Cùmplase.-