En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Marcelo Laprea Bigott debidamente representado por el abogado Max R. Marcano Campos contra la Dirección de Personal de la Universidad de Oriente Núcleo-Estado Sucre.