En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de UN TERCIO (1/3) del Salario Mínimo Nacional Urbano o sea la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 819,01) mensuales, y adicionalmente se establecerá como complemento de tal asignación para cubrir los gastos escolares y decembrinos del adolescente de autos un bono en el mes de agosto y en el mes de diciembre equivalente a esa misma cantidad antes fijada por Obligación de manutención; todo ello a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención de los beneficiarios de autos; cuyas cantidades deberán ser depositadas mensualmente, por el obligado en la Cuenta de Ahorros que sea aperturada por la madre del adolescente ciudadana JACQUELINE COROMOTO HERNANDEZ NIEVES, para tal fin los primeros cinco (05) días de cada mes. Y con relación a los demás gastos tales como: médicos, medicinas, odontológicos, culturales, recreacionales y otros event.....