Por todo lo antes y por las razones de hechos y derechos, ya explanadas, es por lo que éste Tribunal Superior Accidental de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación, incoado por la ciudadana: RENE NOUNOU HAWAT, plenamente identificada en los autos, asistida por la ciudadana: BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 22.923, incidencia originada con ocasión de la modificación del régimen de convivencia familiar, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido el 01 de Diciembre del 2005, en el proceso de divorcio, incoado por la ciudadana: RENE NOUNOU HAWAT, ya identificada, en contra del ciudadano: OMAR JOSE GALINDO PADRON, venezolano, abogado, mayor de .....