En este estado el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JOSÉ RAMÓN VENAVIDES, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal, que recibió la cantidad de Bs F. 134.940,29, mediante cheque de gerencia, antes señalado e identificado. Al respecto es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre los derechos laborales, tomando en cuenta que la TRANSACCION, no es contraria a Derecho, ni está prohibida por ley alguna , ni viola los derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 10 del Reglamento y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUN.....