Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" a razón de la Cuantía, para el conocimiento de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano WILIER ALFREDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.283.794, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio, Oscar Emilio Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.333, ambos domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MANUEL JOSE MARIN SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.974.270, domiciliado en la Calle Yaracuy, Nº 12-8, Sector Vista al Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, remítase la p.....