este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intento el ciudadano EDGAR LUIS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.906.435, en contra de la entidad de trabajo TUCKER ENERGY SERVICES VENEZUELA, S.A., por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado en el auto de fecha 27 de Abril de 2015.