En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas ROSA DEL CARMEN PARACARE, GABRIELA CAROLINA COTUA RODRÍGUEZ, MAIRETH DEL VALLE COTUA RODRÍGUEZ y GRACIELA MAYERLIN COTUA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 8.296.117, N° V- 16.926.536, N° V- 18.128.504 y V-18.128.505, respectivamente, en su condición de concubina e hijas del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto, ciu.....