este Tribunal, por cuanto observa que quien desiste de la aludida actuación es la propia parte apelante, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello por vía aplicación de analógica de lo dispuesto en los Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se deja establecido.