Se dictó sentencia Interlocutoria en la presente causa declarandose PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por la representación judicial de la parte actora ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, antes identificada, en contra de la sentencia de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención propuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA, contra la ciudadana DANIELA VICTORIA BOADA, por haberse incurrido en el vicio de Inepta Acumulación infringiéndose el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: se anula el auto de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial
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