PRIMERO: Que el penado: RICHARD ALBERTO LAGO, fué detenido preventivamente en fecha 22-01-2003, hasta el 02-03-2004 según se desprende de Acta Policial y Auto cursante a los folios cuatro (04) y setenta y cuatro (74) de la pieza única del expediente, evidenciándose que ha permanecido detenido un tiempo de un (01) año y diez (10) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de dos (2) años de Prisión, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de un (1) año y diez (10) días, razón por la cual le falta por Cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: De lo antes expuestos se evidencia que el penado RICHARD ALBERTO LAGO, no se encuentra detenido, y que es elegible para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al llenar los requisi.....