DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto esta Juzgadora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal configuran el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el artículo 460 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de la misma se desprende que a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ALEJANDRO JOSE DURAN GOMEZ Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos en Flagrancia. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por.....