Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INCULPABLE al Adolescente, por el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTO EN EL ARTICULO 458, UNICO APARTE DEL CODIGO PENAL, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA BELLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal b, de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Siendo la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA. Se decreta la cesación de todas las medidas cautelares impuestas al Adolescente dictadas en fecha 06 de Junio de 2003, por el Tribunal de Control Nro. 01, Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con los artículos 601, 602 literal e, 604 y 605 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.