En atención al dictamen pericial precedentemente señalado, solicitado por este Tribunal y fundamentado en lo que al respecto señala la última parte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador con apego a lo preceptuado en la parte in fine del referido artículo, fija definitivamente la estimación de lo que corresponde pagar a la empresa accionada a cada uno de los litisconsortes activos, en las cantidades, por los conceptos y determinaciones establecidas en la experticia complementaria del fallo que fuera realizada y presentada a esta instancia por el ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, en fecha 26 de febrero del año 2004, que riela a los folios 366 al 330, ambos inclusive, de la quinta pieza de este expediente y ratificada por el dictamen de los expertos designados para decidir sobre lo reclamado Y ASÍ SE DECIDE.