DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma contenida en el Literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con los artículos 448 y 172 eiusdem, declara INADMISIBILE por EXTEMPORANEO el presente Recurso de Apelación la Dra. LUZ MARY MARIN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ contra las decisiones dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Abril de 2005, donde decidió no tener materia sobre la cual decidir, ratificando auto de fecha 06-12-2004, mediante la cual negó la entrega material del vehículo solicitado.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
LOS JUECES INT.....