Este Tribunal Acuerda:
PRIMERO. Ordenar al Libertad Inmediata de los Ciudadanos aquí Imputados, cesando de esta manera, la Medida de Cautelar de Privativa de Libertad que pesa contra los Ciudadanos y que fue dictada por este Tribunal en Audiencia de Presentación de fecha 29 de Abril del 2006, y que la Misma acusación vencía en fecha 29 de Mayo de los corrientes y que anterior al vencimiento y por solicitud Fiscal ( folio 53 ) se acordó la Prorroga de Acusación de conformidad al Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal |en su curato aparte le fue otorgado a la Fiscalia, prorroga de 15 días, en Audiencia realizada en fecha, 26 de Mayo del 2006, donde en esta Audiencia de Prorroga se fijo como limite para la acusación la fecha de 13 de Junio del 2006. Ahora bien vencido el lapso de Prorroga, la Fiscal del Ministerio Publico, no presenta Acusación y este Tribunal como Garantista de nuestra Constitución nacional de conformidad al Articulo 7 y 334 de Nuestra Carta Macana, Ordena de.....