Y visto asimismo, que en fecha 30 de marzo del año 2004, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial, declaró CON LUGAR la Inhibición planteada por este Juzgado es por lo que, manifiesto que en caso de allanamiento, persisto en mi Inhibición.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Acompañó a la misma copia certificada del escrito de fecha 21 de Octubre de 2.003.