Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que los adolescente RONALD JOSÈ URBINA MEDINA; Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.828.286, venezolano Natural de Barcelona Estado Anzoáteg.....