En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, y ordena de conformidad con lo previsto en los Artículos 11, 24, 294, 296 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, para su correspondiente investigación; asimismo se acuerda notificar al mencionado imputado de la presente actuación. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.-