Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; identificados al inicio de la presente Resolución como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO PROPIO ,previsto en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 todo del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ODALIS MATUTE y en consecuencia se les impone como sanción la medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02).....