Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA la TRANSACCIÓN realizada entre, el ciudadana YUMAIRA BARRIOS MESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.457.387 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.792, actuando bajo su carácter de representante de la Sociedad Mercantil JOHANNES JOHANNSON & ASOCIADOS, S.A., por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil "P & P SERVICES DE GUANIPA, C.A"., representada por su apoderado judicial el ciudadano ABG. DAVID VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11902.411, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.269, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se.....