Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: BRIGNIER MORFFE RODRIGUEZ, venezolana, de Profesión u Oficio Administradora, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.925, con domicilio en; Avenida Ejército, con calle Bis 5, con carrera 34, Conjunto Residencial Cundeamor, 1er piso, Apartamento Nº 5, al frente de la Coordinación Regional de Docencia e Investigación de Saludanz, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representada por el Abogado en Ejercicio; ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números; 8.185, en contra de los ciudadanos; ALBA MILAGROS MENDEZ ACEVEDO y ELAM BURIEL, venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Números; .....