En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO RANGEL a favor de su hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respecto de su madre ciudadana IRAIMA JOSE RIVAS GARCIA, en consecuencia se deja sin efecto el régimen de convivencia familiar establecido en sentencia del 23 de MAYO del 2007 dictado por la extinta sala Nº 2 del Tribunal de Protección, y en su lugar se le acuerda al ciudadano ROBERTO ANTONIO RANGEL el derecho ¿ deber de convivencia familiar con sus hijos, cuyos términos son los siguientes: un fin (01) de semanas cada quince (15) días con pernota en el hogar del padre, comenzando el día viernes 15 de Junio de 2012. En cua.....