DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 7º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCION PROPUESTA, por la parte demandada, con ocasión de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, con fundamento en el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su literal a), interpuesta por los ciudadanos EUGLIS SANCHEZ, HERMINIA SANCHEZ, ELLISON SANCHEZ, ELADIO SANCHEZ Y EIRY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros. 8.343.225, 4.501.819, 5.712.022, 8. 310. 627 y 10. 294. 980, respectivamente, a través de su apoderado judicial BRENDAN GRANT LA BARRIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.....