éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano JUAN ELIU CAMACHO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.244.467, domiciliado en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.