Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa en el caso que nos ocupa que todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente yasí se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE IPIRE RODRIGUEZ BRAVO y LINDINE NABILA RUIZ EL ACHOUCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.714.334y V- 20.073.754, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto .....