Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA de Unión Estable de Hecho, que intentara el ciudadano ALEXANDER RAFAEL SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.844. SEGUNDO: Se DECLARA que entre los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL SALAZAR TORRES y MARIBEL JOSEFINA URRETA CUMANA, existió una unión estable de hecho, que comenzó en el mes de enero del año 2000 y culminó en fecha 06 de Diciembre de 2015, o sea por el lapso de 15 años y 11 meses, tiempo en el cual fijaron su domicilio en Boyacá II, Sector 03, Vereda 02, Casa N° 14, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se declara.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de .....