"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 03-09-1987 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: AGUEDO RAFAEL GARCIA ROJAS y IVETTE DEL VALLE PALACIOS FRANCHI, supra identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído el día 03-09-1987 por ante la prefectura de la parroquia Pozuelos, hoy Registro Civil del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, y así se decide..."