Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRAS, intentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ORTEGA DÁVILA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS DAVILA CASTRO, en contra de la ciudadana ANDREINA LEONOR MAESTRE MATA, todos plenamente identificados en autos.-
Segundo: SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada mediante auto de fecha 01 de marzo del 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Tercero: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, en virtud de haber si.....