Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de INSPECCION OCULAR, interpuesta por la ciudadana la ciudadana JOHANNA RENDON, venezolana, abogada en ejercicio, mayor e edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.797.975, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 118.838, domiciliada en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BODEGON Y EXQUISITECES D&C, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/10/2016, bajo el No. 75, Tomo 14-A RM2DOETG, no estar llenos los extremos requeridos en el Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-