PRIMERO: SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano C.A.J.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 3 numeral 2 ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; establecida en el articulo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se Decretó la Cesación de la medida de Prisión Preventiva impuesta al ciudadano C.A.J.S., SEGUNDO: SE ABSOLVIÓ al ciudadano C.A.J.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio d.....