Se ORDENÓ la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al ciudadano O.J.B.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MAYERLYN GALLARDO y con ello la ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, establecida en el literal "f" del articulo 620, en concordancia con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo control y vigilancia de su cumplimiento le compete a este Tribunal, de la cual ha cumplido DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS, y como quiera que el mismo fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04).....