Este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal en Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana CARMEN JULIA BATISTA DE NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.248.609, en su carácter de cónyuge y a las ciudadanas MARIA TERESA DE JESUS NUNES BATISTA y MARIA ISABEL NUNES BATISTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-20.073.032 y V-22.876.172, respectivamente, en su condición de Hijas, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del "De cujus" JAIME NUNES DA COSTA, titular de la Cedula de Identidad N° E-962.614, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Códig.....