Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: NIEGA la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de liberta , para el acusado: WILLIAMS RAFAEL MUNDARAIN FERREIRA, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10 de Octubre de 1.980, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.668, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Lidia Ferreira (v) y no se acuerda del nombre de su padre, domiciliado en el edificio Madre Vieja, Piso 4, Apartamento Nº 33, Lechería, Estado Anzoátegui, ratificandole la Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 02-03-2004, por el Tribunal de Control N° 04, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a ello. SEGUNDO: Se acuerda a favor del Acusado R.....