En razón de los argumentos expuestos este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE por parte de la ciudadana ROSA GUAICARA, antes identificada, en la presente Acción de Amparo conforme lo previsto en el primer aparte del articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.