Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho su petición así lo deja establecido este Tribunal, reservándose la suscrita Juez, el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy a los fines de publicar el motivado correspondiente.