En atención a los méritos expuesto, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesto por la ciudadana CARMEN ZENAIDA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-4.579.395, asistida por el Abogado en ejercicio Pablo Almeida, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.900, contra el ciudadano EDGAR JOSE MATIGUAN, venezolano, domiciliado en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad nro.V-3.673.377. cursante al expediente nro. CC-935-04. Así decide.-
La Jueza Titular.
Abg. Mirna Marín Machado.
La Secretaria.
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