El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE", los bienes anteriormente señalados, los cuales se les asigna un valor total de (Bs. 560.000,00). En éste estado interviene el Abogado de la parte ejecutante, en su carácter de autos y expone: "Solicito que los bienes embargados preventivamente sean dejados bajo la guardia y custodia del ciudadano: CARLOS MAZZUCO BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nª 5.991.807. En éste estado el ciudadano: CARLOS MAZZUCO BELANDRIA, parte ejecutada, acepta el cargo recaído en su persona, y presta el juramento de ley, como guardador y custodio de los bienes embargados preventivamente. Seguidamente el Tribunal da por terminada su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (05:45PM), es todo.