Primero: Observa en inicio el Tribunal, que resulta tempestiva la impugnación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada MULTISERVICIOS DEL SUR, C.A., respecto a la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 30 de JUNIO de 2008 por la ya designada experta.
Segundo: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Mayo del año 2007 publicó sentencia, y acordó:
"Se acuerda que a la suma acordada a favor del actor, por concepto de indemnización de la incapacidad parcial y permanente que demostró padecer, establecida en suma de Bs.8.543.160 deberá indexarse desde la fecha de la admisión de la demanda (25-11-2002) hasta la fecha de su real y efectivo pago".
Tercero: En fecha 25 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, publicó sentencia declarando: 1) Sin Lugar, el recurso de apela.....