En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Carmelo Álvaro Pérez Vásquez en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil "Arenera Rio Guere" contra el Sargento Segundo Cruz Marcano y Cabo Segundo Marcos Alcala, Adscritos al Comando Regional Nº 7, Guardia Nacional.
Déjese copia certificada.