PRIMERO: Admite la Querella interpuesta por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, Apoderada Judicial de la ciudadana JACQUELINE GUZMAN, en contra de la ciudadana OLENNY DEL CARMEN ZAMORA PEREZ, por cumplir la misma con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 401 de la referida Ley Penal Adjetiva; considerándose a la referida acusadora como parte querellante para todos los efectos legales.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 409 del citado Código Orgánico, se acuerda citar a la Querellada, ciudadana OLENNY DEL CARMEN ZAMORA PEREZ , Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 14.102.793, con residencia en la Calle 3, Nº 11, Sector Bella Vista, Barrio Alvarez Bajares, Barcelona, jurisdicción de este Estado. a los fines que comparezca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, por ante este Despacho y designe Defensor de Confianza que lo asistirá en el presente Proceso Penal; debiéndose anexar .....