En consecuencia, este Juzgado de Ejecución Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, extinta la RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: LUIS RAFAEL YAGUARACUTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.221.461, natural de Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, donde nació el 26-08-1.950, residenciado en la Calle El Cementerio, Casa Nº 21, Clarines, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, de conformidad a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, por lo que se declara con lugar la solicitud realizada por el Defensor de Confianza del penado de Autos.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de.....