Seguidamente el Tribunal, visto lo alegado por la Apoderada Judicial de la parte actora, en el sentido que en este momento se da cuenta que los montos a embargar adolecen de un error, y por tal razón solicitó a este Tribunal, se sirva abstenerse de practicar la Medida del cual ha sido suficientemente comisionado, y como consecuencia de ello, devolver el despacho en el estado en que se encuentra, a los fines de revisar los montos demandados con las sumas decretadas por el Tribunal de la causa a embargar, en virtud de ello, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente, tal como lo solicitó la parte actora. Es todo.-