Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Confesión Ficta del demandado y en consecuencia, se declara CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A. (INVELCA) contra el ciudadano Celestino Henríquez Magallanes, identificados en autos, en consecuencia se ordena:
Primero: Se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte demandante el inmueble ubicado en la calle Arismendi, sector "Vistamar", de Lechería, en jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; según consta de documento de propiedad protocolizado en fecha 27 de diciembre de 2000, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público (ahora Registro Inmobiliario) del Mun.....